El pasado viernes el Consejo de Ministros remitió a las Cortes para su tramitación el borrador del nuevo Reglamento General de Circulación, un texto del que se lleva hablando durante meses y que se prevé entrará en vigor a principios del próximo año. Uno de los apartados que se modifican en el nuevo Reglamento es el que se refiere a las sillas para niños en los vehículos. Como la seguridad de nuestros hijos es algo que siempre nos tiene que preocupar por encima de otras consideraciones, vamos a ver en que van a consistir estos cambios respecto de la norma actual.
En la nueva normativa, los menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros tendrán que viajar en los asientos traseros del vehículo. En el caso de que sólo puedan ocupar los asientos delanteros (cuando el vehículo no disponga de asientos traseros) se desactivará el airbag frontal.
Además, los niños tendrán que utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso. Otra novedad es que los niños menores de cuatro años que utilicen sistemas de retención de los grupos 0, 0+ y I tendrán que viajar siempre en el sentido contrario a la marcha del vehículo, siempre que dicho dispositivo lo permita.
En vehículos de más de nueve plazas, los menores de tres años tendrán que utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso. Los niños de tres años o más y con estatura igual o inferior a 135 centímetros utilizarán los cinturones de seguridad cuando no se disponga de este sistema de retención homologado.
Los niños menores de tres años no podrán viajar en un vehículo que no disponga de cinturones de seguridad, a no ser que lo hagan sin el sistema de retención homologado adaptado a su peso y talla.
Hay que recordar que la ley aún no ha sido aprobada y que estas medidas son las que el gobierno ha presentado como borrador. En la práctica, los padres podrán seguir usando las sillas que ya están utilizando actualmente, aunque no se puedan instalar en el sentido contrario a la marcha, aunque los fabricantes tendrán que adaptarse a la nueva norma a la hora de comercializar las sillas en España.
¿Y qué pasa cuando el viaje se realiza en un taxi o en un vehículo de alquiler con chófer? La ley actual exime de la obligación de utilizar sillas homologadas en taxis en personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros de altura, siempre que se circule en tráfico urbano o en áreas urbanas de grandes ciudades y siempre tendrán que viajar en los asientos traseros del vehículo. En el caso de las vías interurbanas, es obligatorio el uso de los sistemas de retención homologados, siendo responsabilidad de los padres o tutores que esta norma se cumpla.
Por tanto, en caso de que tenga que realizar traslados privados con niños es recomendable contratar estos servicios con antelación, usando una central de reservas. Es el caso de Taxiberia, donde ofrecemos este servicio a nuestros clientes siempre que nos adviertan de la necesidad de usar una silla homologada para menores. De esta forma, sus hijos viajarán seguros y usted no tendrá que preocuparse de las consecuencias de incumplir la normativa vigente en estos casos.